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DESEMPLEADOS Y MOVILIDAD EN EUROPA LIMITADA

Hasta ahora un parado con derecho a prestación por desempleo podía salir del país sin necesidad de comunicarlo y sin perder su derecho a cobrar esa prestación. El gobierno ha incluído en la Ley de la Seguridad Social las condiciones en las que los parados tienen derecho recibir las prestaciones si salen del país después de que el Tribunal Supremo dictara en diciembre de 2012 una sentencia en la que recomendaba al gobierno que aclarara la compleja normativa al respecto. El alto tribunal fallaba entonces contra contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al reclamar a una ciudadana la devolución de 15.368,64 euros cobrados indebidamente tras haberse ido del país durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que sufrió su suegro que reside en Ucrania.

Tomen buena nota de la explicación de las condiciones en las que un parado puede salir del país sin perder las prestaciones según el decreto de agosto:

  • Si el parado se ausenta del país como mucho 15 días, la situación no cambia.
  • Si el pasado sale del país más de 15 días y hasta 90, no tendrá que justificar su salida pero sí notificarla (Empleo asegura que es un mero trámite de comunicación) y verá interrumpida la prestación por desempleo que recuperará a su vuelta.

-Si el parado se ausenta más de 90 días y menos de un año, el parado deberá comunicarlo y justificarlo, alegando que es para formarse o buscar empleo fuera de nuestro país. La prestación quedaría suspendida y se recuperaría al regresar a España si el desplazamiento es a un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo.

Si el parado se ausenta entre 90 días y menos de un año para buscar trabajo en algún país miembro del Espacio Económico Europeo podrá seguir cobrando la prestación siempre que haya permanecido un mínimo de 4 semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo Españoles y se inscriba como demandante de empleo en las oficinas del país al que se tralade.

Podéis encontrar más información al respecto en la web del SEPES. 

A pesar de que Empleo insiste en que la comunicación de las circunstancias anteriores es un mero trámite, en el nuevo texto se hace una mención expresa a la necesidad de autorizar la ausencia de país del desempleado cuando supere el tiempo de 15 días. Empleo asegura que no se han edurecido las condiciones para cobrar la prestación y que simplemente se ha dado mayor seguridad jurídica a los desempleados.

ESTAR SIEMPRE LOCALIZABLES

La nueva norma establece que se podrá sancionar al perceptor de la prestación, incluso con pérdida de la misma, en caso de «no facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones».

En definitiva, hay que permanecer localizable para el Estado que podrá comunicarse con nosotros a través de medios electrónicos, Un sólo aviso a nuestro email será suficiente para que el Estado considere que el ciudadano ya se ha dado por enterado de cualquier requerimiento. 

En cuanto a la búsqueda de empleo, la novedad es que los servicios autonómicos de empleo «verificarán el cumplimiento de las obligaciones» de los parados de buscar empleo. Si estos servicios consideran que un parado no está cumpliendo esa obligación lo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal para que proceda a sancionarlo. Se hará así después de que el Tribunal Constitucional dictara sentencia anulando todas las sanciones a desempleados, al considerar que era una misión de los servicios autonómicos de empleo, como podéis leer aquí.

Si queréis conocer con detalle el nuevo decreto del gobierno podéis leerlo en el BOE.

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